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Foto del escritorJuan Manuel De La Rosa Madrid

privacidad en los centros escolares


El universo digital ha planteado nuevos retos inimaginables en el ámbito educativo, además de las nuevas metodologías emergentes, vinculadas al uso y desarrollo de las TIC, nos enfrentamos a un desafío importante que es garantizar la privacidad dentro de los centros escolares. Este concepto, que en el pasado solía asociarse principalmente a cuestiones personales y profesionales, ha cobrado una importancia creciente en el ámbito educativo. Los centros escolares, como espacios donde se forja el futuro de las generaciones venideras, se enfrentan a desafíos significativos en lo que respecta a la protección de la privacidad de estudiantes, docentes y personal administrativo.

Las leyes que regulan la privacidad a nivel europeo y estatal son:

En la realización de este trabajo hemos recopilado los principales derechos y deberes en materia de privacidad que deben asumir los centros escolares como el derecho a la privacidad, a la protección de datos, acceso, modificación y rectificación, etc., del que quiero hacer especial mención al deber de notificar cualquier brecha de seguridad, es decir si un centro detecta que ha podido ser víctima de un delito en la seguridad digital del centro ha de comunicarlos a las autoridades pertinentes.


No hemos de olvidar que un centro escolar recopila multitud de datos personales muy sensibles, de salud, académicos, de identificación personal, familiares, por lo que la privacidad de estos datos debe estar asegurada, distinguiendo entre aquello que se puede publicar como horarios de clase, eventos escolares, resultados de exámenes (sin incluir información de identificación personal), de aquellos que no deben publicarse como información confidencial, imágenes no consentidas, datos personales, etc.

Todos estos datos


La necesidad de construir un entorno seguro nos obliga como docentes a tener una formación específica en privacidad y conocer todos los pormenores que entrañan las diferentes leyes y para ello existen diferentes instituciones que ofrecen este tipo de formación a docentes como el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF)


Como vemos la labor del docente aglutina la necesidad de una formación interdisciplinar que no abarca solamente aspectos pedagógicos sino que requiere de una formación en otros ámbitos como es en este caso el de la privacidad.




Referencias bibliográficas


Boletín Oficial del Estado. (2018). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16673


Boletín Oficial del Estado. (2006). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-7899


Unión Europea. (2016). Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). (UE) 2016/679.


Unión Europea. (2016). Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de tales datos.


Boletín Oficial del Estado. (2018). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16673


Boletín Oficial del Estado. (2006). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-7899


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